STJUE (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013. Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Cobertura por el seguro obligatorio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones extracontractuales
Fecha: 24/10/2013
Número de recurso: C-22/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013. Asunto C-22/12. Katarína Haasová y Rastislav Petrík, Blanka Holingová (Haasová). Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Directiva 72/166/CEE. Artículo 3, apartado 1. Directiva 90/232/CEE. Artículo 1. Accidente de tráfico. Fallecimiento de un pasajero. Derecho a indemnización del cónyuge y del hijo menor de edad. Perjuicio inmaterial. Indemnización. Cobertura por el seguro obligatorio.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • “Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado”.

Procedimiento:

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